Canal de Denuncias
En SASIPA promovemos ambientes laborales seguros, inclusivos y respetuosos para todas las personas. Asimismo, hemos asumido un compromiso firme con la integridad, la ética y el cumplimiento normativo. Por ello, hemos habilitado este canal para que puedas denunciar o reportar distintas situaciones que atenten contra estos principios o que puedan constituir infracciones legales.
¿Qué puedes denunciar o reportar?
- Denuncias Laborales por Ley Karin (Acoso Laboral, Acoso Sexual o Violencia en el Trabajo)
- Incivilidades
- Incumplimientos a nuestros principios de ética corporativa, otros cuerpos normativos internos o irregularidades y/o actividades contrarias a la Ley N° 20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Te explicamos en qué consiste cada una.
1. Denuncias laborales: Ley Karin. (Acoso Laboral, Acoso sexual o Violencia en el Trabajo)
Estas denuncias se investigan según el procedimiento y principios establecidos en la Ley Karin y en nuestro Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Por ello estas denuncias no pueden ser anónimas, pero tendrán un tratamiento reservado.
¿Qué es acoso laboral?
Es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores o trabajadoras, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Ejemplos:
- Excluir a alguien de reuniones o actividades sin justificación.
- Restringir a una trabajadora o trabajador las posibilidades de hablar.
- Amplificar de manera injustificada errores pequeños o intrascendentes.
- Difundir rumores maliciosos que dañen la reputación de un compañero.
- Desacreditar la capacidad profesional y laboral de uno o más trabajadores o trabajadoras dentro de la empresa.
- Desprestigiar a uno o más trabajadores o trabajadoras de la empresa ante sus compañeros y compañeras de trabajo.
- Asignar tareas humillantes o innecesarias para denigrar a una persona.
- No asignarle tareas, asignarle tareas sin sentido, o asignarle funciones de inferior jerarquía del cargo desempeñado o ajeno a los conocimientos que este requiere o que resulten degradantes a la trabajadora o trabajador.
- Asignar plazos de ejecución o cargas de trabajo irrazonables.
- Propinar golpes menores y empujones a uno o más trabajadores o trabajadoras.
- Propinar maltrato físico (golpizas) a uno o más trabajadores o trabajadoras.
- Ejecutar conductas discriminatorias respecto de personas que trabajan en la empresa.
- Burlas o comentarios despectivos sobre el aspecto físico, origen o creencias.
Por otro lado, no será considerado como constitutivo de acoso laboral el ejercicio legítimo de la autoridad y la supervisión laboral, como, por ejemplo:
- Realizar evaluaciones de desempeño de manera objetiva e informar sus resultados, proporcionando retroalimentación constructiva.
- Delegar tareas y responsabilidades de acuerdo con el rol y las capacidades de los trabajadores y trabajadoras.
- Implementar medidas disciplinarias razonables y proporcionales por incumplimiento de las políticas de la empresa y de las obligaciones del contrato de trabajo.
- La comunicación clara y directa, incluso si es firme, siempre en forma respetuosa.
- Enfrentar los conflictos laborales de manera abierta y honesta con el objeto de resolver problemas.
- Comunicar claramente las expectativas y los objetivos laborales.
- Establecer horarios de trabajo y asignar turnos conforme a las necesidades operativas.
- Realizar cambios en la estructura organizacional o en las condiciones de trabajo con justificación.
- Asignar cargas de trabajo razonables y dentro de las capacidades del trabajador o trabajadora.
- Determinar cambios en las funciones y lugares de trabajo, conforme a la facultad que le reconoce al empleador el artículo 9 del Código del Trabajo.
- Reinstruir a un trabajador o trabajadora que ha mostrado alguna falencia en el cumplimiento de sus labores.
¿Qué es Acoso sexual?
Son todas aquellas conductas indebidas, realizadas por cualquier medio, en la cual un trabajador o trabajadora realiza requerimientos de carácter sexual a otro trabajador o trabajadora; requerimientos que no han sido consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Ejemplos:
- Apretones de hombros, abrazos y/o roces en diversas regiones del cuerpo, indeseados por las personas afectadas y que excedan las reglas de convivencia socialmente aceptadas o el consentimiento manifestado por la persona objeto de dichas conductas.
- Envío de mensajes, imágenes o videos con contenido sexual.
- Hacer gestos obscenos o bromas de carácter sexual no aceptados por su destinatario.
- Hacer preguntas impertinentes a una persona sobre su vida privada, sexual o sobre su aspecto físico.
- Requerimientos directos o implícitos por actividad sexual a cambio de favores, tratamiento preferencial, o beneficios de trabajo.
- Perjudicar a una persona por rechazo a acercamientos de tipo sexual o hacerla sentir amenazada que tal rechazo afectará en forma adversa su trabajo.
No se considerarán actos constitutivos de acoso sexual:
- El comportamiento sexual de mutuo acuerdo entre dos personas, sin perjuicio de la obligación de comportarse con decoro y respeto al interior de las instalaciones de la Empresa.
- La atracción mutua entre las personas.
- Las acciones físicas entre personas que sean consecuencia de amistad, afectos y vínculos personales propios de las relaciones laborales, siempre y cuando sean consentidas y se realicen dentro del margen del decoro y respeto al interior de la empresa.
- Las relaciones afectivas consentidas que eventualmente pudieren existir entre dos personas empleadas.
¿Qué es violencia en el trabajo?
Son conductas ejercidas por terceras personas ajenas a la empresa (clientes, usuarios, proveedores, etc.) en contra de trabajadores o trabajadoras, con ocasión del ejercicio de sus funciones.
Ejemplos:
- Gritos o amenazas verbales de un usuario hacia personal de atención.
- Agresión física por parte de un cliente durante labores en terreno.
2. Incivilidades.
Estos reportes serán tratados por vías internas de gestión con la finalidad de evitar que deriven en situaciones de acoso. Pueden ser anónimas.
¿Cuáles son las incivilidades?
El incivismo abarca comportamientos descorteses o groseros que carecen de una clara intención de dañar, pero que entran en conflicto con los estándares de respeto mutuo. A menudo surge del descuido de las normas sociales. Sin directrices claras, el comportamiento descortés puede perpetuarse y generar situaciones de hostilidad o violencia en los espacios de trabajo, motivo por el cual no deben ser toleradas y ser reportadas.
Ejemplos:
- No saludar al ingresar a un espacio compartido.
- Hablar en tono sarcástico, despectivo o con falta de cortesía, especialmente frente a terceros.
- No respetar los espacios compartidos, como dejar sucios baños o cocinas comunes.
- Usar objetos ajenos sin pedir permiso (ej. usar el escritorio o tazas de otro/a).
- Hacer gestos de molestia o desprecio (ojos en blanco, suspiros, comentarios murmurados).
- Realizar comentarios innecesarios sobre la apariencia de compañeros/as (“vienes muy arreglada hoy, ¿a quién vas a ver?”).
- Escuchar música, hablar en voz alta o usar audífonos con volumen excesivo en espacios compartidos.
3. Denuncias por incumplimientos a nuestros principios de ética corporativa, otros cuerpos normativos internos o irregularidades y/o actividades contrarias a la Ley N° 20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Estas denuncias serán gestionadas por nuestro Oficial de Cumplimiento en cuanto a su investigación y resolución. Estas denuncias pueden ser anónimas y ser presentadas por cualquiera persona, no sólo los trabajadores de Sasipa.
Este canal también está habilitado para reportar hechos que el denunciante considere que podrían ser faltas a la probidad o legalidad, tales como:
- Uso indebido de recursos o fondos de la empresa.
- Conflictos de interés no declarados.
- Fraude o estafas
- Cohecho, sobornos o corrupción.
- Manipulación de información financiera.
- Daños ambientales
- Cualquier otro hecho que consideres pueda ser un delito.
Importante: entrega la mayor cantidad de detalles posible
Para que podamos investigar adecuadamente, es fundamental que tu denuncia incluya toda la información que conozcas: (1)qué ocurrió, (2)cuándo, (3)dónde, (4)cómo, (5)quiénes están involucrados y (6)si hay testigos o evidencia disponible.
Por ejemplo, una denuncia como “me gritaron garabatos” o “en la empresa se roba” no permite iniciar una investigación, ya que no entrega elementos suficientes para actuar. Mientras más antecedentes proporciones, más efectiva será la respuesta.
¿Puedo hacer una denuncia anónima?
- Las denuncias relacionadas con acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo (Ley Karin) no pueden ser anónimas, según exige la ley. En estos casos, es necesario que la persona denunciante se identifique para activar el procedimiento formal.
- Las denuncias por incivilidades o por faltas a la probidad o legalidad sí pueden realizarse de forma anónima, si así lo deseas.
¿Cómo se gestiona tu denuncia?
Todas las denuncias realizadas a través de este canal serán tratadas con estricta reserva o confidencialidad, según corresponda y conforme a los procedimientos establecidos en nuestro Reglamento Interno o Modelo de Prevención de Delitos, en su caso.
¿Puedo hacer seguimiento a mi denuncia?
Sí. Es MUY IMPORTANTE guardar el número identificador de la denuncia y el PIN asignado, este PIN se asigna al momento de ingresar la denuncia y no se puede recuperar después. Con estos datos podrás acceder a la denuncia, añadir comentarios, archivos o realizar seguimiento de su estado en https://sasipa.buk.cl/partner_complaint/accesses